{"id":4315,"date":"2020-12-01T15:00:38","date_gmt":"2020-12-01T15:00:38","guid":{"rendered":"https:\/\/miranda-partners.com\/?p=4315"},"modified":"2020-12-01T21:50:47","modified_gmt":"2020-12-01T21:50:47","slug":"basicos-sobre-leyes-para-el-departamento-de-ri-y-su-cumplimiento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/miranda-partners.com\/es\/101-on-legal-and-compliance-for-iros\/","title":{"rendered":"B\u00e1sicos en leyes y su cumplimiento para RI"},"content":{"rendered":"<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"4315\" class=\"elementor elementor-4315\" data-elementor-post-type=\"post\">\n\t\t\t\t\t\t<section data-particle_enable=\"false\" data-particle-mobile-disabled=\"false\" class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-b8d4fc0 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"b8d4fc0\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-e397481\" data-id=\"e397481\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-47c381d elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"47c381d\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p>Como parte de nuestro papel en Miranda IR, nos enfocamos mucho en las mejores pr\u00e1cticas de RI, pero \u00bfcu\u00e1les son los requisitos legales y cumplimientos de RI que una empresa mexicana debe de tener? Esta semana proporcionamos un texto b\u00e1sico sobre leyes para el departamento de RI y su cumplimiento. (M\u00e1s all\u00e1 de esto, lo mejor es consultar con un abogado).\u00a0<\/p><p>\u00a0<\/p><p><strong>1. Plazos de Reportes Trimestrales<\/strong><\/p><p>Siempre aconsejamos a nuestros clientes que reporten antes de la fecha l\u00edmite, esto da una buena impresi\u00f3n al mercado. Para los trimestres 1, 2 y 3, el informe trimestral cae al final del mes despu\u00e9s del final del trimestre, generalmente un martes, mi\u00e9rcoles o jueves. Para el 4T suele caer a finales de febrero. Los plazos se publican con anticipaci\u00f3n en el sitio web de la BMV.\u00a0<\/p><p>\u00a0<\/p><p><strong>2. Divulgaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n selectiva<em> (\u201cselective disclosure\u201d)<\/em><\/strong><\/p><p>Los art\u00edculos 36, 105, 312 y 383 de la Ley del Mercado de Valores explican las leyes en torno a la divulgaci\u00f3n en M\u00e9xico.<\/p><ul><li>Art\u00edculo 36<ul><li>Los miembros y secretario del Consejo de Administraci\u00f3n de las empresas p\u00fablicas deben abstenerse de realizar cualquiera de las siguientes acciones:<br \/>Ocultar, omitir o causar la omisi\u00f3n de informaci\u00f3n relevante que debe ser revelada al p\u00fablico, accionistas o titulares de seguridad, a menos que esta Ley permita su aplazamiento.<\/li><\/ul><\/li><li>Art\u00edculo 105<ul><li>Las emisoras deben revelar los eventos relevantes a trav\u00e9s de la bolsa donde cotizan. La divulgaci\u00f3n s\u00f3lo puede aplazarse en las siguientes circunstancias: i) no son actos, hechos o eventos consumados, ii) no hay informaci\u00f3n en los medios de comunicaci\u00f3n masivos, iii) no hay movimientos inusuales en el precio o el volumen de negociaci\u00f3n de los valores, que no pueden ser explicados por la informaci\u00f3n disponible al p\u00fablico.<\/li><\/ul><\/li><li>Art\u00edculo 312<ul><li>Las contrapartes centrales de valores pueden divulgar informaci\u00f3n sobre sus procedimientos para administrar riesgos, de sus recursos financieros y del monto de los recursos que reciben para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de sus deudores y acreedores rec\u00edprocos.<\/li><\/ul><\/li><li>Art\u00edculo 383<ul><li>Cualquier persona que oculte u omita revelar informaci\u00f3n o eventos relevantes, que en t\u00e9rminos de este sistema legal deben ser divulgados al p\u00fablico, accionistas o titulares de seguridad, a menos que su divulgaci\u00f3n haya sido aplazada en los t\u00e9rminos de esta Ley, ser\u00e1 sancionada con prisi\u00f3n de cinco a diez a\u00f1os.\u00a0<\/li><\/ul><\/li><\/ul><p>En general, recomendamos errar en el lado de la divulgaci\u00f3n r\u00e1pida de informaci\u00f3n que sea relevante para el precio de la acci\u00f3n tan pronto como dicha informaci\u00f3n se confirme y sea definitiva. Recomendamos evitar hablar en profundidad con analistas e inversionistas u organizar eventos despu\u00e9s del final de un trimestre y antes de reportar resultados trimestrales. Deben tratar de proporcionar aproximadamente la misma informaci\u00f3n, y, en medida de lo posible, al mismo tiempo a los analistas e inversionistas.<\/p><p>\u00a0<\/p><p><strong>3. Notificaciones de cambios en el precio de las acciones<\/strong><\/p><p>De acuerdo con el art\u00edculo 106 de la Ley del Mercado de Valores y del art\u00edculo 50 de las Disposiciones Generales aplicables a los emisores de valores y otros participantes del mercado de valores, deber\u00e1 enviarse una notificaci\u00f3n en las siguientes circunstancias: si hay un movimiento inusual del mercado relacionado con el precio o el volumen de negociaci\u00f3n de un valor (puede variar pero, por lo general, se considera inusual cuando el volumen operado supera el 1% del <em>float<\/em>), o cambios en el precio de la oferta o la demanda o de la acci\u00f3n de un valor, que no son coherentes con su comportamiento hist\u00f3rico y no pueden explicarse por la informaci\u00f3n disponible al p\u00fablico. En este caso, los emisores deben:<\/p><ul><li>Informar a la CNBV y a la bolsa de valores en la que cotizan sus valores, a trav\u00e9s de un evento relevante que explique las causas del movimiento para su difusi\u00f3n inmediata al p\u00fablico.<\/li><li>Divulgar informaci\u00f3n adicional cuando la opini\u00f3n de mercado de la Comisi\u00f3n o del mercado de valores sea insuficiente, imprecisa o confusa, o, para rectificar, ratificar, denegar o ampliar cualquier evento que haya sido divulgado por terceros al p\u00fablico y que, debido a su interpretaci\u00f3n, pueda afectar o influir en la lista de valores del emisor.<\/li><li>En el evento de que las emisoras desconozcan las causas que hayan dado origen a los supuestos previamente mencionados, deber\u00e1n formular una declaraci\u00f3n en ese sentido. En este caso, el emisor tambi\u00e9n debe aclarar si los miembros del Consejo de Administraci\u00f3n o los altos ejecutivos estuvieron relacionados con dicho movimiento.<\/li><\/ul><p>\u00a0<\/p><p><strong>4. Reporte Anual<\/strong><\/p><p>La fecha l\u00edmite para presentar el informe anual es el 30 de abril de cada a\u00f1o, a menos que se conceda una pr\u00f3rroga (como en 2020). El reporte anual debe prepararse en conformidad con el manual disponible en el sitio web de la CNBV y enviarse electr\u00f3nicamente a la CNBV a trav\u00e9s de STIV-2 y a la BMV a trav\u00e9s de EMISNET.<\/p><p>La siguiente informaci\u00f3n debe incluirse en un reporte anual: portada, \u00edndice, informaci\u00f3n general del emisor, informaci\u00f3n financiera, gesti\u00f3n, mercados de capitales, activos subyacentes, personas responsables y anexos.<\/p><p>\u00a0<\/p><p><strong>5. Comunicados de Prensa y Eventos Relevantes<\/strong><\/p><p>Si la CNBV no estipula un momento espec\u00edfico en el que se deben emitir comunicados de prensa, las mejores pr\u00e1cticas son publicar fuera del horario de apertura del mercado. Deben enviarse electr\u00f3nicamente a la CNBV a trav\u00e9s de STIV-2 y a la BMV a trav\u00e9s de EMISNET.<\/p><p>\u00a0<\/p><p><strong>6. Asamblea de Accionistas<\/strong><\/p><p>Existen dos tipos de Asambleas Generales de Accionistas: ordinarias y extraordinarias. Ambas se deben llevar a cabo en el domicilio social, de lo contrario, ser\u00e1n nulas, excepto en caso fortuito o de fuerza mayor.\u00a0<\/p><p>La Asamblea Ordinaria se celebra una vez al a\u00f1o y debe celebrarse en un plazo de cuatro meses a partir del final del ejercicio. En esta reuni\u00f3n, los principales temas que deben debatirse son el informe del auditor (<a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/144_140618.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/144_140618.pdf<\/a>), el nombramiento del secretario del Consejo o de los Consejeros y la determinaci\u00f3n de la remuneraci\u00f3n de los consejeros. Se puede celebrar una Asamblea Extraordinaria de Accionistas en cualquier momento y en ellas generalmente se tratan temas como el aumento del patrimonio social, los cambios en el objeto de compa\u00f1\u00eda, las fusiones y la emisi\u00f3n de acciones preferentes, entre otras cosas. Para m\u00e1s informaci\u00f3n sobre los reglamentos b\u00e1sicos de las Juntas Generales de Accionistas, consulte la Ley General de Sociedades Mercantiles.\u00a0<\/p><p>\u00a0<\/p><p><em>En Miranda-IR, recomendamos: que cada miembro de la Asamblea vote de forma independiente y por separado; tener informaci\u00f3n precisa y completa sobre el Orden del D\u00eda en el sitio web de la empresa; no agrupar en &#8220;Diversas cuestiones&#8221;; y proporcionar informaci\u00f3n completa sobre los miembros del Consejo, como su historial laboral y la pertenencia a otras juntas.<\/em><\/p><p>\u00a0<\/p><p><strong>7. Gu\u00eda de Resultados (anual y trimestral)<\/strong><\/p><p>El art\u00edculo 364 de la Ley del Mercado de Valores explica las leyes en torno a la gu\u00eda de resultados en M\u00e9xico de la siguiente manera:<\/p><ul><li>Las personas que dispongan de informaci\u00f3n privilegiada, en ning\u00fan caso podr\u00e1n: I. Efectuar o instruir la celebraci\u00f3n de operaciones, directa o indirectamente, sobre cualquier clase de valores emitidos por una emisora o t\u00edtulos de cr\u00e9dito que los representen, cuya cotizaci\u00f3n o precio puedan ser influidos por dicha informaci\u00f3n en tanto \u00e9sta tenga el car\u00e1cter de privilegiada. Dicha restricci\u00f3n ser\u00e1 igualmente aplicable a los t\u00edtulos opcionales o instrumentos financieros derivados que tengan como subyacente dichos valores o t\u00edtulos.<\/li><\/ul><p>Aparte de esta ley, la gu\u00eda de resultados anual y trimestral est\u00e1 a entera discreci\u00f3n de la empresa. Sin embargo, todos los hechos emitidos deben estar de acuerdo con las leyes de divulgaci\u00f3n y respaldados por los resultados reportados previamente. Adem\u00e1s, las empresas deben tener cuidado con cualquier tipo de gu\u00eda que se d\u00e9 a grupos m\u00e1s peque\u00f1os; cualquier informaci\u00f3n que sea considerada una gu\u00eda de resultados deber\u00e1 hacerse p\u00fablica al \u201cp\u00fablico inversionista\u201d y no darse solamente a grupos selectivos.<\/p><p>\u00a0<\/p><p><strong>8. Cambios en Estructura Accionaria<\/strong><\/p><p>Los accionistas que adquieran, en un solo acto o en m\u00faltiples actos entre el 10% y el 30% del capital de una sociedad cotizada en M\u00e9xico, deben divulgar esta adquisici\u00f3n al p\u00fablico en general a trav\u00e9s de la BMV. A los efectos de los requisitos de divulgaci\u00f3n, un accionista puede definirse como un \u00fanico propietario beneficioso o un grupo de personas que han acordado trabajar en conjunto con respecto a la empresa. Adem\u00e1s, dichos accionistas deben revelar su intenci\u00f3n de adquirir o no una influencia significativa o una participaci\u00f3n controladora en la empresa correspondiente. Si la adquisici\u00f3n es realizada por un grupo de personas o personas que act\u00faen en conjunto, tambi\u00e9n deber\u00e1 divulgarse el desglose de la propiedad de cada participante. Cualquier persona que controle o tenga una influencia significativa en la entidad controladora, o en el consorcio del que sea parte una sociedad cotizada, los consejeros de dicho consorcio, o las empresas que formen parte de dicho consorcio, que directa o indirectamente aumente o disminuya su participaci\u00f3n en un 5% en la sociedad cotizada mencionada anteriormente, deber\u00e1 notificar al p\u00fablico en general dicho aumento o disminuci\u00f3n a trav\u00e9s de la BMV. Dicha divulgaci\u00f3n debe hacerse el d\u00eda h\u00e1bil siguiente al aumento o disminuci\u00f3n. La parte reveladora tambi\u00e9n debe revelar su intenci\u00f3n de adquirir o no una influencia significativa o una participaci\u00f3n controladora en la empresa cotizada. La persona o grupo de personas propietarias, directa o indirectamente, del 10% o m\u00e1s del capital social de una sociedad cotizada y de los consejeros y consejeros de dicha sociedad cotizada deber\u00e1n dar a conocer a la CNBV y, en los casos especificados por la CNBV, al p\u00fablico en general a trav\u00e9s de la BMV, la compra o venta de sus acciones, de conformidad con las normas generales que la CNBV emitir\u00e1 a este respecto.\u00a0Seg\u00fan la Ley de Entidades de Cr\u00e9dito, los accionistas que adquieran el 2% o m\u00e1s del capital social de una instituci\u00f3n financiera est\u00e1n obligados a notificar a la CNBV. El aviso debe enviarse dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la adquisici\u00f3n.\u00a0<\/p><p>\u00a0<\/p><p><strong>9.\u00a0 \u201cTender offers\u201d<\/strong><\/p><p>Los accionistas que quieran adquirir m\u00e1s del 30% pero menos del 50% del capital social de una empresa cotizada en M\u00e9xico est\u00e1n obligados a lanzar un \u201ctender offer\u201d (oferta de licitaci\u00f3n limitada) \u00a0para el porcentaje previsto o por al menos el 10% del capital del emisor, lo que sea mayor. El per\u00edodo de la oferta debe durar al menos 20 d\u00edas h\u00e1biles. Los accionistas que quieran adquirir m\u00e1s del 50% del capital social pendiente de una sociedad cotizada en M\u00e9xico est\u00e1n obligados, a menos que se otorgue una excepci\u00f3n, a lanzar una oferta de licitaci\u00f3n por el 100% de las acciones en circulaci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda.\u00a0<\/p><p>\u00a0<\/p><p>Miranda IR est\u00e1 disponible para ayudar con cualquier consulta de cumplimiento\/leyes relacionada con Relaci\u00f3n con Inversionistas.\u00a0<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>As part of our role at Miranda IR we focus a lot on best IR practices, but what are the legal and compliance requirements for a Mexican IR firm? This week we provide a simple 101 on legal and compliance for IROs. (Beyond this, it is best to consult a lawyer). 1. 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