Miranda-IR Law
Author picture

Eventos Relevantes e Información Privilegiada

Esta semana echamos otro vistazo a algunos temas legales y de cumplimiento clave que enfrentan los equipos de Relación con Inversionistas en empresas mexicanas. Nos enfocamos en las definiciones de “Información Privilegiada”, “Eventos Relevantes”, y las implicaciones para la estrategia de comunicación.

EVENTOS RELEVANTES 

Un evento relevante es considerado cualquier acto, hecho o acontecimiento de cualquier naturaleza que influya o pueda influir en el precio de un valor inscrito en el Registro Nacional de Valores.

La Circular Única de Emisoras dispone que para determinar si un acto, hecho o acontecimiento influye o puede influir en el precio de un valor (es decir, si constituye un Evento Relevante), la Compañía deberá considerar si dicho acto, hecho o acontecimiento representa cuando menos el 5% de los activos, pasivos o capital total consolidado, o bien, el 3% de las ventas totales consolidadas del ejercicio anterior de la Compañía.

https://www.cnbv.gob.mx/Normatividad/Disposiciones%20de%20car%C3%A1cter%20general%20aplicables%20a%20las%20emisoras%20de%20valores.pdf

De acuerdo con la CNBV, estos son algunos ejemplos de casos cuando la emisora debe sacar un evento relevante: 

I) Por lo que respecta a la estructura societaria de la emisora 

a)      Los cambios en la estructura organizacional de la emisora.

b)     Los cambios de los integrantes de los órganos sociales de la emisora o de sus directivos relevantes, así como las razones que los hayan motivado

c)      Las modificaciones a los estatutos sociales.

II) Por lo que se refiere a los negocios de la emisora

a)       La celebración, incumplimiento, rescisión o terminación de contratos o convenios de colaboración empresarial o de alianzas estratégicas por parte de la emisora o de las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa.

b)       La celebración, incumplimiento, rescisión o terminación de contratos o convenios con proveedores, clientes o con gobiernos de cualquier nivel que sean determinantes para la realización del objeto social de la emisora o de las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa.

c)       La participación en concursos o licitaciones por parte de la emisora o de las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa, así como el resultado respectivo.

d)       La sustitución de los proveedores y clientes importantes de la emisora o de las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa.

e)       El desarrollo, creación o cancelación de líneas de negocio, productos o servicios por parte de la emisora o de las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa, así como los cambios en la forma de distribución de los mismos.

f)        La adquisición, enajenación, contratación, otorgamiento, modificación, vencimiento, revocación o cancelación de patentes, marcas, licencias o franquicias de la emisora o de las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa.

g)       Los hechos que constituyan casos fortuitos o causas de fuerza mayor que obstaculicen la realización de las actividades de la emisora o de las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa.

h)        La penetración o salida de mercados en que intervenga la emisora o las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa.

III) Respecto de la situación financiera de la emisora 

a)        Las desviaciones en el desempeño de la emisora o de las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa, respecto de los pronósticos o proyecciones que previamente se hubieran hecho del conocimiento público.

b)        El otorgamiento y obtención de créditos, préstamos o financiamientos que representen un monto significativo del capital consolidado de la emisora. Asimismo, la suma de créditos, préstamos o financiamientos que hayan sido contratados por la emisora, a partir de la publicación del último reporte trimestral que deban presentar conforme a estas disposiciones, cuando dicha suma represente el 5% o más del total de activos, pasivos o capital consolidado de la emisora.

c) La información divulgada por la emisora a inversionistas o analistas, nacionales o extranjeros, a través de conferencias telefónicas, correos electrónicos, informes o cualquier otro medio de comunicación.

INFORMACIÓN PRIVILEGIADA

Información que por su naturaleza puede afectar el valor de uno o más valores, o el mercado en su conjunto, y que aún no ha sido publicada o difundida. 

Artículos de la CNBV sobre definiciones y sanciones considerando información privilegiada.

Artículo 364. Las personas que dispongan de información privilegiada, en ningún caso podrán:

  1. Efectuar o instruir la celebración de operaciones, directa o indirectamente, sobre cualquier clase de valores emitidos por una emisora o títulos de crédito que los representen, cuya cotización o precio puedan ser influidos por dicha información en tanto ésta tenga el carácter de privilegiada. Dicha restricción será igualmente aplicable a los títulos opcionales o instrumentos financieros derivados que tengan como subyacente dichos valores o títulos.
  2. Proporcionar o transmitir la información a otra u otras personas, salvo que por motivo de su empleo, cargo o comisión, la persona a la que se le transmita o proporcione deba conocerla.
  3. Emitir recomendaciones sobre cualquier clase de valores emitidos por una emisora o títulos de crédito que los representen, cuya cotización o precio puedan ser influidos por dicha información en tanto ésta tenga el carácter de privilegiada. Dicha restricción será igualmente aplicable a los títulos opcionales o instrumentos financieros derivados que tengan como subyacente dichos valores o títulos.

Artículo 368. Se prohíbe la difusión de información falsa o que induzca a error sobre valores, o bien, respecto de la situación financiera, administrativa, económica o jurídica de una emisora, a través de prospectos de colocación, suplementos, folletos, reportes y demás documentos informativos y, en general, de cualquier medio masivo de comunicación

Artículo 369. Se considerará que existe difusión de información falsa o que induce a error, salvo prueba en contrario, cuando en algún prospecto de colocación, suplemento, folleto, reporte, revelación de evento relevante y demás documentos informativos, se haya omitido información relevante por parte de una emisora, intermediarios del mercado de valores, auditores externos, licenciados en derecho, expertos independientes, proveedores de precios e instituciones calificadoras de valores, en el ámbito de su competencia.

–       Cualquier abuso de información privilegiada ya es considerado un delito

Artículo 380. Será sancionado con prisión de dos a seis años todo aquél que estando obligado legal o contractualmente a mantener confidencialidad, reserva o secrecía, proporcione por cualquier medio o transmita información privilegiada a otra u otras personas.

Artículo 381. Las personas que haciendo uso de información privilegiada efectúen o instruyan la celebración de operaciones, por sí o a través de interpósita persona, sobre valores o instrumentos financieros derivados que tengan como subyacente valores cuyo precio o cotización pueda ser influido por dicha información, y que derivado de dicha operación obtengan un beneficio para sí o para un tercero, serán sancionadas conforme a lo siguiente:

  1. Con prisión de dos a seis años, cuando el monto del beneficio sea de hasta 100,000 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento en que se efectúe la operación de que se trate.
  2. Con prisión de cuatro a doce años, cuando el monto del beneficio exceda de 100,000 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento en que se efectúe la operación de que se trate.

| COMPARTE ESTE POST