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¿Cuáles son las actividades vulnerables?

Por: Karla Valdés

 

Esta semana en el blog vamos a comentar un tema que le preocupa al SAT y a muchos empresarios, esta relacionado con las actividades vulnerables. ¿Quién las definió?, ¿cuáles son sus obligaciones?, éstos son algunos de los aspectos que veremos más adelante.

 

¿Qué tipo de actividades entran en esta categoría de “vulnerables”?

El SAT definió una serie de actividades que se consideran en este rubro, mismas que mencionamos a continuación:

  • La compra-venta de activos virtuales que se realicen mediante plataformas electrónicas digitales que faciliten o realicen la compra y venta de dichos activos.
  • La comercialización o distribución habitual de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.
  • Juegos de apuestas, concursos y sorteos, que realicen organismos descentralizados.
  • Desarrollo de bienes inmuebles en los que se involucren operaciones de compra o venta.
  • La comercialización o intermediación en la compra-venta de metales o piedras preciosas, joyas, relojes y obras de arte.
  • La recepción de donativos por parte de asociaciones sin fines de lucro.
  • La emisión o comercialización de tarjetas de servicio pre-pagadas o de crédito no bancarias, junto con la comercialización de cheques de viajero por entidades no financieras.
  • Contadores públicos, abogados, arquitectos y otros.

 

¿Qué deben hacer estas empresas?

De acuerdo con la Secretaría de Hacienda, a partir del 3 de febrero de 2020 los contadores deberán realizar el trámite de alta y registros como Actividad Vulnerable para efectos de la Ley ante el SAT, mediante el portal de Prevención de Lavado de Dinero. El SAT indico que quienes no se registren, serán sancionados.

Otra de las obligaciones de quienes realizan Actividades Vulnerables, es la presentación de avisos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre las operaciones que sus clientes o usuarios lleven a cabo por un monto superior al establecido en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

De manera similar a la obligación de identificación, en algunas actividades el aviso se presenta por la simple realización de la actividad, mientras que en otros existe un umbral de aviso.

A continuación te presentamos algunos ejemplos:

  • Si tus clientes hacen operaciones con activos virtuales que rebasen los 57 mil pesos, se deberá presentar el aviso.
  • Si eres una empresa que se dedique al blindaje de autos, deberás presentar el aviso al SAT cuando la operación de tu cliente supere los 431 mil pesos.
  • Si comercializas inmuebles por un monto igual o mayor a 719 mil pesos, también deberás presentar el aviso.
  • Si recibes donativos por parte de organizaciones sin fines de lucro mayores a 287 mil pesos, deberás informar al SAT.

 

Esperamos que este blog haya sido de utilidad, en Miranda Compliance podemos apoyarte y asesorarte en la gestión de actividades vulnerables. Estaremos felices de ayudarte en tu compañía.

 

C O N T A C T O

Miranda – Compliance

Karla Valdés Posada

Socia

karla.valdes@miranda-partners.com

 

Ernesto Gómez Gallardo

Socio

ernesto.gomez@miranda-partners.com  

 

 

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